Noticias


RELACIÓN ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE Y DISCAPACIDAD

2016-11-17

Las prestaciones de Incapacidad permanente tienen el objetivo de cubrir la pérdida de rentes (salario) a la que nos vemos sometidos cuando por un accidente o enfermedad ( sea laboral o no como hemos analizado en otras ocasiones) veos reducida o anulada n



Las prestaciones de Incapacidad permanente tienen el objetivo de cubrir la pérdida de rentes (salario) a la que nos vemos sometidos cuando por un accidente o enfermedad ( sea laboral o no como hemos analizado en otras ocasiones) veos reducida o anulada nuestra capacidad temporal. La cobramos cuando el INSS, porque así lo estima o por resolución judicial nos concede la situación de incapacitado permanente.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, por tanto tendrán derecho a los beneficios que implica el certificado de discapacidad.

¿Cuales son estos beneficios?
• Pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Exentas de retención del IRPF
• IVA: Se establece que en lugar de pagar el 21 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %. (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 91)
• Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: Para vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debida-mente acreditado.
2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

• Exención en el impuesto de circulación de vehículos: Estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Bonificación y reducciones para la contratación de a trabajadores con discapacidad
Si somos beneficiarios de una incapacidad permanente puede facilitar nuestra contratación las bonificaciones que existen para contratación de personas con certificado de



« Ver todas las noticias.

Noticias Destacadas

RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD
En el ámbito de trabajo, con frecuencia, se producen situaciones de indefensión de las personas cuando sufren daños para su salud. En general, son diversas las situaciones en las que puede resultar difícil lograr el reconocimiento efectivo del origen
ver +

SE VA CONFIRMANDO UN 2017 NEGRO EN LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Tras la publicación de los datos de accidentalidad laboral hasta noviembre de 2017, la preocupante tendencia de aumento de la siniestralidad que llevamos denunciando se va consolidando. A la espera de conocer los datos del año completo, podemos asegurar
ver +

USOCV - Valencia
C/ Juan Bautista Vives, 9
46018 Valencia
Tel. 96 313 45 89
Fax: 96 370 66 07  
usocv@uso-cv.org

USOCV - Alicante
C/General Pintos, 13 Bajo
03010 ALICANTE
Tel. 96 525 57 77
Fax: 96 524 77 40      
alicante@uso-cv.org

USOCV - Castellón
Avda. Burriana, 13
12005 Castellón
Tel. 964 24 64 16
Fax: 964 24 61 93
castellon@uso-cv.org

USOCV - Gandia
C/ Barcelona, 19
46700 Gandia
Tel: 96 287 94 03
Fax: 96 287 94 03
 usogandia@telepolis.com

USOCV - Xàtiva
C/ Corretgeria, 2-3º
46800 Xàtiva
Tel: 96 228 22 69
Fax: 96 228 15 76
usoxativa@hotmail.com

USOCV - La Vall d´Uixó
Polígono La Moleta B.3 bajo 1
46800 Xàtiva
Tel: 964 69 64 54   
Fax: 964 69 64 54   
usocvlavall@yahoo.es