Noticias


INEPTITUD SOBREVENIDA Y LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2014-07-07

El despido por ineptitud sobrevenida contradice a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que permite el despido objetivo por “la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar el trabajo que le corresponde..



Definición y controversia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El despido por ineptitud sobrevenida contradice a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que permite el despido objetivo por “la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar el trabajo que le corresponde por pérdida de habilidad, carencia de facultades profesionales o deterioro de condiciones personales ligadas al trabajo(rapidez,percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.)”. Contrariamente a esto, la Ley de Prevención obliga al empresario a tener en cuenta la especial sensibilidad de los trabajadores a determinados riesgos a la hora de realizar la evaluación y a tomar las medidas preventivas necesarias para protegerles.El principal problema de esto es que se da dan caso en que el trabajador es despedido por ineptitud sobrevenida,
sin tener reconocida ningún tipo de prestación por incapacidad permanente, quedando así totalmente desprotegido.Para poder efectuar este tipo de despido se exige a la empresa que concurran los siguientes requisitos:
• Una falta de aptitud para el trabajo verdadera y permanente que puede ser física o psíquica. Si la empresa no acredita ninguna limitación física que resulte incompatible con el desempeño del trabajo y los requerimientos físicos del puesto, el despido es improcedente, debiendo la empresa además introducir las adaptacionesnecesarias.
• Referida al conjunto del trabajo y no relativa sólo a algunos de sus aspectos.
• Debe tener cierta entidad o grado, es decir, debe determinar una aptitud media inferior a la media normal
• Que esa falta de aptitud se derive de causas extrañas a la voluntad del trabajador
• Se exige que sea posterior a su efectiva prestación de servicios, o que al menos el empresario la conozca con posterioridad al inicio de esa prestación.
No puede ser causa de despido «la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de prueba»
La carga de la prueba de la ineptitud grave y permanente en relación al puesto de trabajo, así como su conocimiento posterior al contrato, corresponde al empresario. La ineptitud sobrevenida de un trabajador ha de ser justificada en el informe de salud emitido por el servicio de prevención, no siendo suficiente la supuesta gravedad de una dolencia para concluir la pérdida de aptitud.
La ineptitud sobrevenida no debería ser causa de despido objetivo si el trabajador no tiene una prestación económica por pérdida de la capacidad para trabajar (prestación de Incapacidad Permanente Absoluta).



« Ver todas las noticias.

Noticias Destacadas

RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD
En el ámbito de trabajo, con frecuencia, se producen situaciones de indefensión de las personas cuando sufren daños para su salud. En general, son diversas las situaciones en las que puede resultar difícil lograr el reconocimiento efectivo del origen
ver +

SE VA CONFIRMANDO UN 2017 NEGRO EN LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Tras la publicación de los datos de accidentalidad laboral hasta noviembre de 2017, la preocupante tendencia de aumento de la siniestralidad que llevamos denunciando se va consolidando. A la espera de conocer los datos del año completo, podemos asegurar
ver +

USOCV - Valencia
C/ Juan Bautista Vives, 9
46018 Valencia
Tel. 96 313 45 89
Fax: 96 370 66 07  
usocv@uso-cv.org

USOCV - Alicante
C/General Pintos, 13 Bajo
03010 ALICANTE
Tel. 96 525 57 77
Fax: 96 524 77 40      
alicante@uso-cv.org

USOCV - Castellón
Avda. Burriana, 13
12005 Castellón
Tel. 964 24 64 16
Fax: 964 24 61 93
castellon@uso-cv.org

USOCV - Gandia
C/ Barcelona, 19
46700 Gandia
Tel: 96 287 94 03
Fax: 96 287 94 03
 usogandia@telepolis.com

USOCV - Xàtiva
C/ Corretgeria, 2-3º
46800 Xàtiva
Tel: 96 228 22 69
Fax: 96 228 15 76
usoxativa@hotmail.com

USOCV - La Vall d´Uixó
Polígono La Moleta B.3 bajo 1
46800 Xàtiva
Tel: 964 69 64 54   
Fax: 964 69 64 54   
usocvlavall@yahoo.es